En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de Elecciones ā Ley N.Āŗ 26859 y demĆ”s normas complementarias emitidas por las autoridades competentes (Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, PolicĆa Nacional del PerĆŗ y gobiernos locales), se establece la prohibición de la venta, expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas durante los periodos de āLey Secaā con ocasión de procesos electorales.
La restricción de ley seca resulta plenamente aplicable a las operaciones realizadas a través de canales digitales, incluyendo plataformas de comercio electrónico, aplicativos móviles, venta telefónica y cualquier otro canal no presencial.
En consecuencia, durante el periodo de vigencia de la ley seca:
El periodo de Ley Seca inicia el dĆa sĆ”bado 06 de junio a las 08:00am y culmina el lunes 08 de junio a las 08:00am.
EL COMERCIO se reserva el derecho de ajustar automĆ”ticamente los plazos conforme a normas especĆficas que puedan ampliar, reducir o modificar dicho periodo.
Para garantizar el cumplimiento de la normativa, EL COMERCIO podrĆ” adoptar las siguientes medidas sin previo aviso:
a) Gestión de pedidos:
b) Mensajes informativos:
El usuario reconoce y acepta que:
EL COMERCIO actúa en estricto cumplimiento de una obligación legal imperativa. En ese sentido:
La venta de bebidas alcohólicas durante el periodo de ley seca puede acarrear sanciones administrativas, mutas, clausura del establecimiento e incluso responsabilidad penal, conforme a la normativa vigente.
En tal sentido, EL COMERCIO implementa controles estrictos para evitar cualquier incumplimiento.